• Compete a la Secretaría General Municipal dar fe pública a los actos y resoluciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal
  • Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes.
  • Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente.
  • Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes.
  • Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones.
  • Validar con su firma, los documentos oficiales y los actos emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros, así como certificar documentos expedidos por municipio.
  • Tener a su cargo el archivo histórico de los periodos Constitucionales de cada Administración del Ayuntamiento.
  • Extender los nombramientos de los titulares de las dependencias administrativas, dentro de los 5 días hábiles siguientes al acuerdo del Ayuntamiento donde se haga la designación correspondiente;
  • Compilar leyes, decretos, reglamentos, boletines oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la Administración Pública Municipal.
  • Expedir las constancias de residencia que soliciten los habitantes del municipio, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento.
  • Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del Ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.
  • En el caso de que el Ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de noventa días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.
  • Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio-económicos básicos del municipio.
  • Mandar publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general y remitir al Congreso del estado la cuenta pública autorizada, la ley de ingresos municipales y cualquier acuerdo, dictamen o comunicado que emane del cabildo y que sea necesaria su envío a la legislatura.
  • Asimismo será el enlace entre las áreas de la administración pública municipal con la Presidencia Municipal y el Cabildo.